Sección Cuarta
Artículo 1247-H
Codigo Fiscal
(según artículo 16, ley 33 de 2010). Se notificará personalmente la
resolución ejecutiva a que se refiere el artículo 1247-D de este Código. En el evento
de que la persona se niegue a notificarse o que, habiéndose practicado dos
diligencias en fechas distintas para efectuar esta notificación, el ejecutado no sea
localizado, así se hará constar en el expediente y se procederá a la notificación por
edicto de conformidad con el Código Judicial.
Se notificarán por edicto las resoluciones de embargo y el de aviso de remate. El
edicto hará las veces de aviso de remate a los efectos de la participación de terceros
en la almoneda pública.
El edicto emplazatorio a que se refiere este artículo deberá ser publicado de
conformidad con las normas comunes del Código Judicial.
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