Sección Cuarta
Artículo 1247-F
Codigo Fiscal
(según artículo 14, ley 33 de 2010). El Tribunal Administrativo Tributario
conocerá, en única instancia, de las tercerías, incidentes, excepciones y nulidades
que sean presentadas en estos procesos, correspondiéndole sustanciarlas y
resolverlas.
En ningún caso tales actuaciones suspenderán la continuidad del proceso, pero no
se dictará la resolución decretando el remate o entrega de los bienes embargados
hasta que dichas actuaciones se decidan previamente y queden debidamente
ejecutoriadas.
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