Sección Cuarta
Artículo 1247-E
Codigo Fiscal
(según artículo 13, ley 33 de 2010). Contra la resolución a que se refiere el
artículo anterior, no se podrá interponer incidentes ni presentar excepciones, salvo
las de pago, prescripción o inexistencia de la obligación, las cuales deben
presentarse dentro de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de
notificación de la resolución ejecutiva anterior acompañada con las pruebas de la
excepción alegada.
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