Sección Cuarta
Artículo 1247-B
Codigo Fiscal
(según artículo 10, ley 33 de 2010). La sustanciación del proceso ejecutivo
por cobro coactivo procede cuando se trate de deudas tributarias o de aquellas que
por ley son competencia de la Dirección General de Ingresos, siempre que sean
claras, líquidas, exigibles y de plazo vencido, las que se harán constar por medio de
los siguientes documentos, que prestan mérito ejecutivo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
Las liquidaciones de tributos contenidas en resoluciones debidamente
ejecutoriadas.
La declaración jurada de tributos no pagados, correspondiente a tres
(3) años de su presentación.
Cualquier otro acto administrativo ejecutoriado en el que se haga
constar sumas adeudadas a favor del Tesoro Nacional.
Las copias de los reconocimientos y estados de cuenta a cargo de los
deudores por créditos tributarios u otros a favor del Tesoro Nacional.
Los alcances líquidos definitivos deducidos o determinados contra los
contribuyentes o personas responsables de efectuar retenciones de
tributos, según lo disponen los artículos 1059, 1066 y 1069 de este
Código, acompañados en todo caso del documento legal constitutivo
de tales obligaciones tributarias.
Las resoluciones administrativas o judiciales ejecutoriadas, de las
cuales surjan créditos a favor del Tesoro Nacional.
Las resoluciones ejecutoriadas de la Administración Pública, que
impongan multas a favor del Tesoro Nacional, cuando la ley no
disponga un proceder contrario.
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