Sección Cuarta
Artículo 1247-A
Codigo Fiscal
(según artículo 9, ley 33 de 2010). La Dirección General de Ingresos,
investida para el ejercicio de la dirección activa del Tesoro Nacional, procederá
ejecutivamente al cobro de los créditos a favor de la Nación no asignado a otra
institución y de las deudas tributarias a favor del Fisco, mediante el ejercicio de la
jurisdicción coactiva a nivel nacional, de conformidad con
las siguientes
disposiciones:
1.
2.
3.
todo caso, de ejercerse
La Dirección General de Ingresos podrá, mediante resolución, delegar
la competencia para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, en un
funcionario ejecutor de la asesoría legal de la Institución o en un
Subdirector o designar uno ad hoc. Para tales efectos, la delegación
podrá ser de carácter regional, provincial, específica o para un
determinado caso. También podrá delegarla en razón de las cuantías
de los casos.
En
jurisdicción coactiva por
delegación, el funcionario deberá hacerlo constar, y no podrá, a su vez,
delegarla.
En los procesos por cobro coactivo, la Dirección General de Ingresos o
el funcionario ejecutor en quien se delegue la competencia ejercerá las
facultades procesales que la ley concede a los jueces del ramo civil y
tendrá las acciones, derechos y facultades como ejecutante del crédito
de que se trate.
La competencia se determinará:
a.
por el domicilio fiscal establecido por el sujeto pasivo de la
obligación o contribuyente. Se entiende por domicilio fiscal el
consignado por el contribuyente en sus declaraciones tributarias.
la
b.
c.
Donde esté ubicado el bien inmueble o se haya ejecutado el
hecho generador de la deuda.
En donde el ejecutado
permanente.
tenga el domicilio o residencia
Cuando se desconozca el domicilio o paradero del
contribuyente o en cualquier otra situación especial, la Dirección
General de Ingresos también podrá asignarle el caso a
cualquiera de los Subdirectores o designar un Subdirector ad
hoc.
4.
Los vacíos en estos procesos serán llenados con las disposiciones del
Código Judicial referentes a los juicios ejecutivos hipotecarios.
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