Sección Cuarta
Artículo 1240-F
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 118, ley 8/2010). Siempre que el funcionario de
primera instancia envíe al funcionario u organismo superior que corresponda de
conformidad con la ley un expediente que haya sido objeto del recurso de
apelación, si esta no suspende la ejecución del acto administrativo apelado, hará
constar en el oficio remisorio que se han tomado las disposiciones convenientes
para darle cumplimiento.
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