Sección Cuarta
Artículo 1240-E
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 117, ley 8/2010). El recurrente deberá dirigir y
sustentar el recurso de apelación mediante
la presentación del escrito
correspondiente ante el organismo o superior jerárquico que conforme a la ley
deba resolverlo, quien en un término no mayor de diez (10) días hábiles deberá
solicitar el expediente al funcionario de primera instancia.
El funcionario de primera instancia deberá enviar el expediente solicitado dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes al que recibió la solicitud.
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