Sección Cuarta
Artículo 1240-C
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 115, ley 8/2010). Con el escrito que formaliza la
apelación, no podrán presentarse otros documentos distintos a los que a
continuación se detallan:
1.
2.
Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la
reclamación en primera instancia; y,
Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por
causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se
hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en
que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se
haya entregado por la entidad correspondiente.
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