Matlock

Sección Cuarta

Artículo 1240-C

Codigo Fiscal

(adicionado según artículo 115, ley 8/2010). Con el escrito que formaliza la apelación, no podrán presentarse otros documentos distintos a los que a continuación se detallan: 1. 2. Que sean de fecha posterior al escrito en que se formuló la reclamación en primera instancia; y, Los anteriores, que no haya sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada, siempre que se hubiere hecho oportunamente la designación del archivo o lugar en que se encuentren los originales, o se haya hecho la solicitud y no se haya entregado por la entidad correspondiente.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.