Sección Cuarta
Artículo 1240-B
Codigo Fiscal
(adicionado según artículo 114, ley 8/2010). Hasta que no entre en
funcionamiento el Tribunal Administrativo Tributario, la resolución de primera
instancia emitida por los funcionarios fiscales será apelable ante el organismo o
funcionario superior que de conformidad con la Ley deba tramitarla.
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