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Sección Cuarta

Artículo 1217

Codigo Fiscal

En las reclamaciones fiscales no se señalarán plazos especiales para formular alegatos. Estos deberán consignarse en el escrito de reclamación o en cualquier otro posterior que el interesado quiera presentar con tal fin, antes de ser dictada la resolución correspondiente. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

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