Matlock

Sección Cuarta

Artículo 1208

Codigo Fiscal

El plazo para interponer reclamaciones de carácter fiscal es el de quince días hábiles contados desde el siguiente al en que haya sido debidamente notificado el acto administrativo que dé lugar a la reclamación. Derogado según artículo 106, ley 8/2010).

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.