Sección Cuarta
Artículo 1206
Codigo Fiscal
En todas las oficinas competentes para tramitar expedientes se llevará un registro
especial de solicitudes, en el cual se inscribirá, dentro de las veinticuatro horas
posteriores a su recibo, lo siguiente:
1. El nombre y la dirección postal de interesado;
2. La súplica que contenga cada memorial y la fecha de éste; y,
3. El extracto de las comunicaciones u oficios que se expidan o reciban en dicha
relacionados con la solicitud.
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