TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)
Artículo 12
Codigo Fiscal
El Ministerio de Hacienda y Tesoro deberá examinar la existencia de los bienes
nacionales y cerciorarse de ella donde quiera que éstos se encuentren, así como del uso
de los mismos y del cuidado que sobre ellos ejerzan los funcionarios, empleados o
agentes del Estado que los administran.
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