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TÍTULO FINAL (Artículo 1337 al Artículo 1342)

Artículo 12

Codigo Fiscal

El Ministerio de Hacienda y Tesoro deberá examinar la existencia de los bienes nacionales y cerciorarse de ella donde quiera que éstos se encuentren, así como del uso de los mismos y del cuidado que sobre ellos ejerzan los funcionarios, empleados o agentes del Estado que los administran.

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