Sección Cuarta
Artículo 1199
Codigo Fiscal
Pueden presentar peticiones y promover reclamaciones de carácter fiscal todas las personas directamente interesadas en
ellas.
Las personas naturales, cuando se hallen en ejercicio de sus derechos civiles, podrán comparecer y gestionar por sí
mismas en aquellos asuntos que no impliquen controversia o hacerse representar por un apoderado legal.
Las personas que tengan limitado el ejercicio de su capacidad jurídica, así como las personas jurídicas, habrán de
comparecer y gestionar sus peticiones o promover sus reclamaciones por medio de un apoderado legal.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 20 de 29 de enero de 1963, publicada en la Gaceta Oficial.14,806 de
30 de enero de 1963.
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