Sección Cuarta
Artículo 1193
Codigo Fiscal
Las resoluciones que se dicten en negocios administrativos fiscales deben expresar:
1. Organismo o funcionario que la dicte, lugar de la expedición y fecha;
2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución;
3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;
4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables;
5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y,
6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de
publicarla, cuando fuere del caso.
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