Sección Cuarta
Artículo 1191
Codigo Fiscal
Son competentes para tramitar solicitudes o recursos los organismos o funcionarios del
Ministerio de Hacienda y Tesoro, designados al efecto por las respectivas disposiciones
legales. Cuando no exista disposición legal que designe con exactitud el organismo o
funcionario competente para tramitar y resolver determinada solicitud o recurso, la
designación la hará el Ministro de Hacienda y Tesoro, teniendo en cuenta la naturaleza
del caso. El Ministro puede delegar esta facultad en el Secretario del Ministerio.
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