Sección Cuarta
Artículo 1186
Codigo Fiscal
Cuando transcurrieren más de dos meses sin que los interesados hayan presentado los
documentos necesarios para la resolución del expediente, que les hubieren sido
reclamados, o cuando por culpa de ellos no pudiere fallarse el negocio en igual plazo, se
declarará de oficio caducada la instancia y se archivará el expediente.
Caducará también la instancia, cuando se trate de expedientes en única o primera
instancia, siempre que el interesado haya dejado transcurrir el plazo de un año sin hacer
por escrito la gestión propia para que el negocio siga su curso.
Estos plazos se contarán desde la última diligencia en que el interesado hubiere
intervenido o desde la fecha de la última gestión que hubiere hecho.
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