Sección Cuarta
Artículo 1182
Codigo Fiscal
Se suspenderá la ejecución de resoluciones administrativas que reconozcan y dispongan
el pago de participaciones con motivo de denuncias o aprehensiones, en los siguientes
casos:
1. Mientras no queden ejecutoriadas dichas resoluciones por haber transcurrido los
plazos establecidos para recurrir contra ellas en vía contencioso-administrativa;
2. Si se hubiese deducido demanda contra las mismas ante esta jurisdicción, hasta
que haya sido absuelta la Administración; y
3. En los demás casos establecidos por la Ley.
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