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Sección Cuarta

Artículo 1182

Codigo Fiscal

Se suspenderá la ejecución de resoluciones administrativas que reconozcan y dispongan el pago de participaciones con motivo de denuncias o aprehensiones, en los siguientes casos: 1. Mientras no queden ejecutoriadas dichas resoluciones por haber transcurrido los plazos establecidos para recurrir contra ellas en vía contencioso-administrativa; 2. Si se hubiese deducido demanda contra las mismas ante esta jurisdicción, hasta que haya sido absuelta la Administración; y 3. En los demás casos establecidos por la Ley.

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