Matlock

Sección Cuarta

Artículo 1176

Codigo Fiscal

Es prohibida la introducción al país de monedas Extranjeras que no sean emitidas dentro de los límites fijados por la Ley especial a que se refiere el artículo 1172.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.