Sección Cuarta
Artículo 1172-C
Codigo Fiscal
forma
transitoria monedas de cobre de un centésimo
(B/.0.01),
Créase en
conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio
de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de
un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de
cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm.
PARÁGRAFO. Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en
el contorno en la parte superior, la frase “ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte
inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la
parte inferior, su valor nominal “UN CENTÉSIMO”.
Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de
1971, publicado en la Gaceta Oficial 16,807 de 10 de marzo de 1971.
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