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Sección Cuarta

Artículo 1172-C

Codigo Fiscal

forma transitoria monedas de cobre de un centésimo (B/.0.01), Créase en conmemorativas al Desarrollo Agropecuario. Estas monedas tendrán el poder liberatorio de que trata el artículo 1174 del Código Fiscal. Esta moneda tendrá un valor nominal de un centésimo (B/0.01); será de 95% de cobre y estaño de zinc y estaño con un peso de cuarenta y ocho gramos (48.0 gr.) y su diámetro de 0.019 mm. PARÁGRAFO. Esta moneda deberá contener en el anverso, una manotada de arroz; en el contorno en la parte superior, la frase “ASENTAMIENTO CAMPESINO"; en la parte inferior el año de acuñación; en el reverso, el escudo de la República de Panamá, en la parte inferior, su valor nominal “UN CENTÉSIMO”. Artículo adicionado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 65 de 4 de marzo de 1971, publicado en la Gaceta Oficial 16,807 de 10 de marzo de 1971.

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