Sección Cuarta
Artículo 1165
Codigo Fiscal
Cuando el Contralor General de la República, impruebe un desembolso de fondos del
Tesoro Público, ordenado por un acto administrativo, suspenderá el pago. Si el Ministerio
de Hacienda y Tesoro, o el funcionario o entidad que haya decretado el pago insistieren
en éste, el Contralor General de la República, enviará el caso a la Sala Tercera
(Contencioso-Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia para que resuelva sobre la
procedencia del pago.
En todo caso la persona afectada por la suspensión del pago dispuesta por el Contralor
General podrá demandar su revisión ante la Sala Tercera (Contencioso-Administrativo) de
la Corte Suprema de Justicia.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto de Gabinete 37 de 6 de febrero de
1969, publicado en la Gaceta Oficial 16,299 de 13 de febrero de 1969.
Libro VI
Título Único
De la Moneda Nacional
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