Sección Cuarta
Artículo 1150
Codigo Fiscal
No podrán abrirse créditos suplementales sino después de cuatro (4) meses de vigencia
del Presupuesto, salvo los que se exijan antes, de manera inaplazable para establecer el
salario mínimo de los empleados públicos, para servicio urgente de salubridad, de orden
público o de defensa nacional.
Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley 16 de 1965. Posteriormente esta Ley fue declarada Inconstitucional
mediante sentencia de 16 de enero de 1968. Luego el artículo único del Decreto de Gabinete 28 de 29 de octubre de
1968, publicado en la Gaceta Oficial 16,245 de 21 de noviembre de 1968, restituyó la vigencia de este artículo.
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