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Sección Cuarta

Artículo 1137

Codigo Fiscal

La Asamblea Nacional podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos incluida en el proyecto de Presupuesto. Sin embargo, para reducir o eliminar partidas de gastos necesarios para el servicio de la deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado o para la debida Administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, la Asamblea Nacional deberá expedir con anterioridad una ley que modifique o derogue la que autorizo tales gastos.

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