Sección Cuarta
Artículo 1137
Codigo Fiscal
La Asamblea Nacional podrá reducir o eliminar cualquier partida de gastos incluida en el
proyecto de Presupuesto.
Sin embargo, para reducir o eliminar partidas de gastos necesarios para el servicio de la
deuda pública y demás obligaciones contractuales del Estado o para la debida
Administración o sostenimiento de un servicio público existente e indispensable, la
Asamblea Nacional deberá expedir con anterioridad una ley que modifique o derogue la
que autorizo tales gastos.
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