Sección Cuarta
Artículo 1133
Codigo Fiscal
El Presupuesto debe ser aprobado por la Asamblea Nacional dentro del término de dos
(2) meses a partir de la fecha en que haya sido sometido a su consideración, pero en todo
caso antes del diez de diciembre del año respectivo.
En el año en que tome posesión el Presidente de la República el Presupuesto debe ser
aprobado antes del 15 de diciembre del año respectivo.
Si así no se hiciere, se considerará de manera preferente en los siguientes días de
sesiones hasta el 31 de diciembre.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Ley 7 de 30 de noviembre de 1964,
publicada en la Gaceta Oficial 15,257 de 30 de noviembre de 1964.
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