Sección Cuarta
Artículo 1131
Codigo Fiscal
En la preparación del Presupuesto de Gastos se proveerá de manera adecuada lo
indispensable para atender las necesidades esenciales del servicio público y las
obligaciones del Estado, antes de proveer lo relativo a las necesidades de otros servicios
o proyectos que puedan ser reducidos o eliminados sin perjuicios de la buena marcha de
la Administración Pública y del crédito del Estado.
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