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Sección Cuarta

Artículo 1110

Codigo Fiscal

En el caso del artículo anterior, el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, remitirá a la Comisión Legislativa Permanente, dentro de los diez días siguientes a la clausura de las sesiones de la Asamblea Nacional, copia del presupuesto de la última vigencia fiscal, acompañado, si lo estima conveniente, de las recomendaciones para su modificación.

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