Sección Cuarta
Artículo 1110
Codigo Fiscal
En el caso del artículo anterior, el Presidente de la República, por conducto del Ministerio
de Hacienda y Tesoro, remitirá a la Comisión Legislativa Permanente, dentro de los diez
días siguientes a la clausura de las sesiones de la Asamblea Nacional, copia del
presupuesto de la última vigencia fiscal, acompañado, si lo estima conveniente, de las
recomendaciones para su modificación.
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