Sección Cuarta
Artículo 1108
Codigo Fiscal
El monto de las obligaciones que deban cumplirse durante el año fiscal no podrá exceder
del de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto del mismo período o las
adicionales.
Las apropiaciones deberán hacerse para el año fiscal correspondiente, terminado el cual
queda prohibido todo giro sobre las mismas.
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