Sección Cuarta
Artículo 1088
Codigo Fiscal
Para ser empleado o Agente de Manejo es preciso gozar de buena reputación, no haber
sido condenado a pena corporal por delitos de falsedad o contra la propiedad, no haber
sido calificado por sentencia ejecutoriada como quebrado fraudulento o culpable y no ser
deudor moroso del Tesoro.
Tampoco puede ser empleado o Agente de Manejo quien, habiéndolo sido en otro tiempo,
resultó alcanzado en sus cuentas, aún cuando los alcances hayan sido condonados o
declarados prescritos, o cuando no haya rendido sus cuentas oportunamente, aunque de
esa responsabilidad hubiera sido eximido.
Los nombramientos hechos en contravención de este artículo son nulos y cualquier
persona puede demandar su nulidad.
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