Sección Cuarta
Artículo 1072-B
Codigo Fiscal
Los pagos realizados a la Dirección General de Ingresos se aplicarán al tributo y periodo indicado por el contribuyente, en el
siguiente orden de imputación: interés, multas, recargo y deuda principal. Si el contribuyente no indicara tributo y periodo, la
Dirección General de Ingresos los aplicará en el mismo orden al más antiguo.
Los créditos generados en las declaraciones tributarias podrán utilizarse en la declaración del periodo siguiente al
generador del crédito, o a deudas vigentes mediante los mecanismos de compensación establecidos legalmente.
Artículo adicionado por el Artículo 14 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial 24,708
de 27 de diciembre de 2002 y por el Artículo 41 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial
25,232 de 3 de febrero de 2005.
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