Sección Cuarta
Artículo 1064
Codigo Fiscal
La recaudación a que se refiere el artículo anterior la ejerce el Órgano Ejecutivo por
medio de las siguientes Oficinas:
1. La Administración General de Rentas Internas;
2. La Administración General de Aduanas;
3. La Dirección General de Correos y Telecomunicaciones;
4. La Lotería Nacional de Beneficencia;
5. Los Consulados de la República;
6. Los recaudos que para el Tesoro efectúe el Banco Nacional de Panamá; y
7. Las demás a las cuales la Ley asigne esta función.
Los empleados recaudadores en las oficinas mencionadas se determinarán por medio de
leyes especiales.
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