Sección Cuarta
Artículo 1062
Codigo Fiscal
Es ordenador único el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el cual de acuerdo con los
reconocimientos practicados en los demás Ministerios o en su Despacho en los asuntos
de su privativa incumbencia, dispone las erogaciones que debe hacer el Tesoro Nacional,
mediante la intervención de la Contraloría General de la República.
El Ministro de Hacienda y Tesoro podrá delegar esta facultad en el funcionario o
funcionarios subalternos que designe al efecto.
Capítulo II
De la Dirección Activa
del Tesoro
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