Sección Cuarta
Artículo 1057-l
Codigo Fiscal
Los agentes de percepción de este impuesto harán entrega de las sumas
correspondientes al agente colector al momento de efectuar compras de los combustibles
al distribuidor, que es el agente colector; y éste último lo hará ingresar al Tesoro Nacional,
dentro de los quince (15) días siguientes de cada mes, mediante declaración jurada
rendida y refrendada por un contador público autorizado, boleta de pago o cualquier otro
mecanismo o sistema, de conformidad con las reglamentaciones que, a estos efectos,
dicte la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
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