Sección Cuarta
Artículo 1057-M
Codigo Fiscal
Se faculta a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Hacienda y Tesoro, para que, de conformidad con las facultades que le confiere el
Decreto de Gabinete 1 de 14 de enero de 1970 y los principios de modernización de la
administración tributaria, establezca o adopte un nuevo sistema de administración,
recaudación, fiscalización, forma y/o modalidad de pago de este impuesto.
Título XX
Del Impuesto sobre Casas de
Alojamiento Ocasional
Título derogado por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada
en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
Artículos 1057-N a 1057-Q. (derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada
en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002)
Título XXI
Del Impuesto a las Bebidas Gaseosas
Artículos 1057-R a 1057-U. derogados por el artículo 44 de la Ley 45 de 14 de noviembre de 1995,
publicada en la Gaceta Oficial 22,911de 15 de noviembre de 1995.
Título XXII
Impuesto a la Transferencia de Bienes
Corporales Muebles con Crédito Fiscal.
Título y el artículo 1057-V adicionados por el artículo 1 de la Ley 75 de 22 de
diciembre de 1976, publicada en la Gaceta Oficial 18,244 de 30 de diciembre de
1976, y reglamentado por el Decreto Ejecutivo 59 de 24 de marzo de 1977, publicado en
la Gaceta Oficial 18,301 de 25 de marzo de 1977.
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