Sección Cuarta
Artículo 1057-H
Codigo Fiscal
Son contribuyentes de este impuesto, con excepción del Estado, los
consumidores de los combustibles mencionados en el artículo 1057-G.
Son agentes de percepción, los administradores, gerentes, dueños y representantes de
establecimientos comerciales que prestan el servicio de expendio al detal de estos
combustibles. También será agente de percepción, el distribuidor en todos los demás
casos de adquisiciones directas de combustibles, o para el uso o consumo propio del
adquirente.
Son agentes colectores del impuesto, los distribuidores de los mencionados combustibles.
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