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Sección Cuarta

Artículo 1057-C

Codigo Fiscal

Las naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de Panamá o las que se dediquen a actividades lucrativas dentro de las aguas jurisdiccionales, deberán obtener un Permiso de Navegación expedido por la Dirección General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Este permiso no eximirá a la nave de obtener el zarpe o atraque que se requiere conforme a la Ley. Los propietarios de estas naves deberán pagar la suma de cinco balboas (B/.5.00), por la expedición de su respectivo Permiso de Navegación; asimismo, deberán obtener un nuevo permiso, en caso de cambio de propietario, de alguna modificación o transformación de la nave o por haberse deteriorado o extraviado los mencionados documentos. Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 56 de 28 diciembre de 1979, publicada en la Gaceta Oficial 18,978 de 28 de diciembre de 1979. B/.160.00 B/.75.00 B/.100.00

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