Sección Cuarta
Artículo 1057-C
Codigo Fiscal
Las naves extranjeras que arriben a puertos no habilitados ubicados en la República de
Panamá o las que se dediquen a actividades lucrativas dentro de las aguas
jurisdiccionales, deberán obtener un Permiso de Navegación expedido por la Dirección
General Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro. Este permiso no
eximirá a la nave de obtener el zarpe o atraque que se requiere conforme a la Ley.
Los propietarios de estas naves deberán pagar la suma de cinco balboas (B/.5.00), por la
expedición de su respectivo Permiso de Navegación; asimismo, deberán obtener un
nuevo permiso, en caso de cambio de propietario, de alguna modificación o
transformación de la nave o por haberse deteriorado o extraviado los mencionados
documentos.
Artículo modificado por el Artículo 3 de la Ley 56 de 28 diciembre de 1979,
publicada en la Gaceta Oficial 18,978 de 28 de diciembre de 1979.
B/.160.00
B/.75.00
B/.100.00
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →