Sección Cuarta
Artículo 1057-A
Codigo Fiscal
Las lanchas, yates o motonaves dedicadas a uso particular en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá, deberá
obtener y portar a bordo una licencia de navegación que será expedida por la Dirección General Consular y de Naves del
Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Esta licencia de navegación será válida por el término de un (1) año, comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre, la
cual puede ser prorrogada sucesivamente por igual período de tiempo. El costo de expedición de dicho documento, así
como sus prórrogas, será de cinco balboas (B/.5.00).
Las que pertenezcan a un Registro extranjero, que ingresen con carácter temporal en aguas jurisdiccionales de la
República, obtendrán su respectiva licencia de navegación, la cual en ningún caso podrá ser otorgada por un término mayor
de tres (3) meses.
Todo propietario de lanchas, yates o motonaves de uso particular en aguas jurisdiccionales de la República deberá portar la
bandera nacional y colocar en el casco de éstas, como identificación, el número que corresponda a la licencia de
navegación que le ha sido expedida.
Se exceptúan de la obligación anterior, todas aquellas naves pertenecientes a un Registro extranjero que ingresen al país
con carácter temporal.
Deberá obtenerse una nueva licencia de navegación en caso de cambio de propietario, de nombre, de alguna modificación
o transformación de la nave, o por haberse deteriorado o extraviado la licencia de navegación.
Artículo modificado por el Artículo 13 de la Ley 36 de 6 de julio de 1995, publicada en la Gaceta Oficial 22,825 de 13
de julio de 1995.
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