Sección Cuarta
Artículo 1056
Codigo Fiscal
Denomínense Ingresos Varios los dineros que recaude el Tesoro Nacional, de una
manera accidental, entre los cuales se cuentan los de las siguientes procedencias:
1. Los aprovechamientos, bajo cuyo nombre se designan las utilidades de cualquiera
clase que resulten a favor del Tesoro Nacional de alguna operación hecha a su servicio
como el premio de letras vencidas, el interés de demora que pagan los deudores
morosos, los porcentajes perdidos por rematadores que no han cumplido con sus
obligaciones, las quiebras en Ios remates, los beneficios que resulten por razón de
contratos y los productos de los remates de contrabandos;
2. Los reintegros,
las devoluciones al Tesoro Nacional por pagos
indebidamente hechos o por otra causa, y las consignaciones que hacen los empleados
de manejo de las sumas que han dejado de cobrar;
3. Los arbitrios fiscales consistentes en operaciones como la acuñación de monedas de
vellón que dejan una utilidad al Estado por la diferencia entre su precio de costo y su
precio legal;
4. Las operaciones de crédito, tales como la emisión de documentos de deuda pública, la
contratación de empréstitos, etc.;
5. Las multas, que comprenden las cantidades recaudadas por la vía de pena o a virtud
de una cláusula penal.
tales como
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