Sección Cuarta
Artículo 1042
Codigo Fiscal
Queda prohibida la venta de billetes de Loterías extranjeras.
Los infractores de esta disposición serán sancionados con multa de diez a mil balboas,
según la gravedad de la infracción, la cual será doblada en caso de reincidencia.
Esta sanción será impuesta por el Gerente de la Lotería Nacional de Beneficencia con
apelación para ante su Junta Directiva.
Título XVI
Del Producto de los Juegos de Suerte y Azar
y de las Actividades que Originan Apuestas
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículos 1043 a 1048.
Artículos derogados por el Artículo 102 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998,
publicado en la Gaceta Oficial 23,484 de 17 de febrero de 1998.
Capítulo II
De los Juegos de Suerte y Azar
Artículos 1049 a 1052.
Artículos derogados por el Artículo 102 del Decreto Ley 2 de 10 de febrero de 1998,
publicado en la Gaceta Oficial 23,484 de 17 de febrero de 1998.
Capítulo IIl
De las Actividades que Originan Apuestas
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