Sección Cuarta
Artículo 1035
Codigo Fiscal
La Lotería Nacional de Beneficencia, hará ingresar semanalmente al Tesoro Nacional, por
intermedio de la Dirección General de Ingresos, las utilidades de cada sorteo, pero
las
retendrá
correspondientes al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente.
las cantidades necesarias para el pago de billetes premiados y
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