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Sección Cuarta

Artículo 1035

Codigo Fiscal

La Lotería Nacional de Beneficencia, hará ingresar semanalmente al Tesoro Nacional, por intermedio de la Dirección General de Ingresos, las utilidades de cada sorteo, pero las retendrá correspondientes al fondo de reserva de que trata el artículo siguiente. las cantidades necesarias para el pago de billetes premiados y

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