Sección Cuarta
Artículo 1022
Codigo Fiscal
Las penas de que tratan los dos artículos anteriores serán impuestos por la Dirección
General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio
de Hacienda y Tesoro.
Título XlIl
Del Impuesto sobre Mercados
y Muelles Particulares
Título derogado por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002, publicada
en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
Artículos 1023 a 1028.
Artículos derogados por el Artículo 42 de la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002,
publicada en la Gaceta Oficial 24,708 de 27 de diciembre de 2002.
Título XIV
Del Impuesto sobre Pasajes al
Exterior del País
Artículos 1029 a 1031.
Artículos derogados por el Artículo 39 de la Ley 9 de 23 de diciembre de 1964,
publicada en la Gaceta Oficial 15,275 de 28 de diciembre de 1964
Título XV
Del Producto de la Lotería Nacional
de Beneficencia
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