Sección Cuarta
Artículo 1005
Codigo Fiscal
La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por
el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de
sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona
jurídica lo pagará por el capital.
Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto de Gabinete 34 de 12 de febrero de
1970, publicado en la Gaceta Oficial 16,545 de 17 de febrero de 1970.
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