CAPÍTULO V
Artículo 90
Codigo de la Familia
Para que la modificación de las capitulaciones matrimoniales sea válida, deberá realizarse con las mismas formalidades requeridas para su otorgamiento y dejando a salvo los derechos de terceros.
Artículo citado en: 2 sentencias, una disposición normativa
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →