CAPÍTULO V
Artículo 88
Codigo de la Familia
Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no asciendan al total de cinco mil balboas (B/.5,000.00), las capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar ante el secretario del Consejo Municipal y dos testigos, en los lugares donde no haya notario, con la declaración, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación de los expresados bienes.
Artículo citado en: 3 sentencias, una disposición normativa
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