CAPÍTULO V
Artículo 85
Codigo de la Familia
Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por sí sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Capitulaciones Matrimoniales
Artículos 86 a 94
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