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CAPÍTULO V

Artículo 85

Codigo de la Familia

Para probar, entre cónyuges que determinados bienes son exclusivos de uno de ellos, será suficiente la confesión del otro; pero tal confesión por sí sola, no perjudicará a los herederos del confesante, ni a los acreedores, de ambos o cualquiera de ellos. SECCIÓN SEGUNDA De las Capitulaciones Matrimoniales Artículos 86 a 94

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