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CAPÍTULO I

Artículo 830

Codigo de la Familia

Para ejercer el cargo de abogado de oficio de familia y menores y el de Defensor del Menor, se requiere ser graduado en Derecho y poseer idoneidad para ejercer la profesión de abogado extendida por la Corte Suprema de Justicia y poseer cinco (5) años de experiencia profesional.

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