CAPÍTULO IV
Artículo 80
Codigo de la Familia
El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él.
Artículo citado en: 2 sentencias
CAPÍTULO V
Del Régimen Económico Matrimonial
Artículos 81 a 197
SECCIÓN PRIMERA
De las Disposiciones Generales
Artículos 81 a 85
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