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CAPÍTULO IV

Artículo 80

Codigo de la Familia

El marido y la mujer deben vivir en el domicilio conyugal, y cada uno de ellos tiene derecho a que el otro lo reciba en él. Artículo citado en: 2 sentencias CAPÍTULO V Del Régimen Económico Matrimonial Artículos 81 a 197 SECCIÓN PRIMERA De las Disposiciones Generales Artículos 81 a 85

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