CAPÍTULO III
Artículo 799
Codigo de la Familia
Si la demanda es presentada por un cónyuge, el Juez podrá, a petición del demandante, notificar de la existencia de la demanda y ordenar, al funcionario autorizado, la suspensión de la celebración del matrimonio del cónyuge demandado con una tercera persona, hasta que se decida la controversia planteada.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →