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CAPÍTULO III

Artículo 786

Codigo de la Familia

En segunda instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo las que quedasen pendientes de práctica en primera instancia y las que considere el Juez de segunda instancia necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos, las cuales decretará de oficio, en resolución motivada e inapelable. Artículo citado en: 8 sentencias

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