CAPÍTULO III
Artículo 786
Codigo de la Familia
En segunda instancia no se admitirán nuevas pruebas, salvo las que quedasen pendientes de práctica en primera instancia y las que considere el Juez de segunda instancia necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos, las cuales decretará de oficio, en resolución motivada e inapelable.
Artículo citado en: 8 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →