CAPÍTULO III
Artículo 780
Codigo de la Familia
Admitida la demanda, el Juez le dará traslado al demandado por el término de tres (3) días y, en el mismo acto, le citará a audiencia. La citación para la audiencia se hará en un término no mayor de quince (15) días, contados a partir de la fecha del traslado.
Artículo citado en: 3 sentencias
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →