CAPÍTULO I
Artículo 769
Codigo de la Familia
Los menores podrán ser representados ante la Jurisdicción de Familia y Jurisdicción Especial de Menores por sus ascendientes, por otros parientes próximos, por las personas que los tienen bajo su cuidado, y por el Defensor del Menor; además de la representación legal que corresponde a los padres.
Artículo citado en: una sentencia
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